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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 467
AUDIENCIAS. INASISTENCIA DEL ACTOR A LAS, POR ENFERMEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 467
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable cuando, por enfermedad, no comparece el actor a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, porque dichas audiencias no son para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, que son los únicos casos que establece el artículo citado para señalar nueva fecha a fin de que se desahogue la prueba correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/87. José Cosme Vázquez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.