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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 468
AUTO DE EXEQUENDO. CUANDO DEBE SOBRESEERSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 468
Como el auto de exequendo, que un tercero extraño reclama con el embargo de bienes que dice son de su propiedad, se decreta para que se requiera de pago al demandado y en caso de no efectuarlo se le embarguen bienes bastantes a cubrir las prestaciones reclamadas, refiriéndose tal orden a bienes propiedad del demandado y no del quejoso que no es parte en el juicio generador de los actos reclamados, aun cuando el embargo deriva de ese acuerdo, es claro que al no estar dictado en contra del amparista dicho auto de exequendo por sí mismo no afecta su interés jurídico. En tal concepto, al quedar configurada la causal de improcedencia prevista por la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia ley, debe sobreseerse el juicio de garantías respecto a esa resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/88. Yolanda Pérez Espino. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Sexta Parte, Tesis 61, pág. 90.