Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211180
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 468
AUDITORIA FISCAL. COMPULSA A TERCEROS EN. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 468
El procedimiento de solicitar y utilizar los datos e información de terceros relacionados con la contribuyente, a fin de establecer si se han cumplido las disposiciones fiscales, tiene su fundamento legal en los artículos 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 42 fracción II y 62 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en mil novecientos ochenta y cuatro y mil novecientos ochenta y cinco. Asimismo, para percatarse si la visitada ha proporcionado toda la documentación relacionada con sus operaciones, pueden los auditores recurrir a la compulsa a terceros, pues de no ser así, se limitarían a revisar y analizar la documentación y la información que tuviera a bien proporcionar la contribuyente. De lo anterior se desprende que el valor probatorio que ameritan los datos obtenidos de terceros a través de las compulsas, sea pleno, si la presunción de legalidad de que se encuentran investidos dichos informes, no se encuentra desvirtuada por la contribuyente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.