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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211181
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 469

AUTO DE FORMAL PRISION. CASO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA REMITIDO CON SU INFORME JUSTIFICADO TODAS LAS CONSTANCIAS PROBATORIAS EN QUE LO SUSTENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 469

Precedentes

Amparo en revisión 248/93. José Ranulfo Aguilar Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 211181