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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 470
AUTO DE FORMAL PRISION. TESTIMONIALES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 470
Cuando existan testimoniales contradictorias respecto de la presunta responsabilidad del inculpado, no puede el juez al momento de dictar el auto de formal prisión decidir cuáles de ellas deben prevalecer, pues esto es propio de la sentencia que pone fin al procedimiento. No obstante, el juzgador puede apoyarse en la declaración de los testigos de cargo, máxime si convergen en circunstancias de modo, tiempo y lugar, corroborando el dicho del ofendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/91. Balberto López Alcocer. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 433/90. Joaquín Mena Casanova. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 594/87. Daniel Gómez Morales. 20 de enero de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.