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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 471
AUTORIDADES AGRARIAS, ELECCION DE. ORDENES DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 471
Cuando se reclama en amparo la orden de un delegado agrario en que se manda reponer el procedimiento de elección de autoridades agrarias, tal acto es definitivo para los efectos del amparo ya que lleva imbíbito el desconocimiento del comisariado ejidal, pues la retrotracción del procedimiento de renovación de autoridades ejidales tiene por efecto, precisamente, dejar insubsistente el acto electivo en el cual fue designado el quejoso para desempeñar el cargo que le fue conferido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/90. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia de Acatzingo, Puebla. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 210/89. Fulgencio Amador Peña y otros, por su representación. 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 79/88. Leopoldo Herrera y otros. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985. Tercera Parte. Segunda Sala. Tesis 188, pág. 362.