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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 471
AUTO DE FORMAL PRISION Y CONSIGNACION DEL MINISTERIO PUBLICO POR DELITOS DIVERSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 471
No es exacto que el juzgador invada funciones del representante social cuando decreta la formal prisión por delitos diversos a aquellos por los cuales se ejercita la acción penal, ya que es criterio admitido que la consignación del Ministerio Público se refiere sólo a hechos delictuosos y el Tribunal es quien precisa los delitos por los cuales se seguirá forzosamente el proceso, sin que exija congruencia entre la consignación y el auto de formal prisión pues dicha congruencia sólo se exige entre las conclusiones y la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/94. Carlos Alfredo Castillo Vázquez. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Gerardo García Muñoz.
Amparo en revisión 421/89. Cándido Arce Ramírez, Víctor Arce Morales y Gustavo Arce Morales. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.