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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 472
AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES, ELECCION DE. RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 472
La interpretación sistemática de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta (10, fracción XI, del reglamento en vigor) necesariamente lleva a la conclusión de que la Dirección General de Procedimientos Agrarios debe intervenir y calificar la elección, remoción, investigación, suspensión, destitución, renovación y reorganización de las autoridades ejidales, pero es atribución exclusiva del Secretario de la Reforma Agraria dictar la resolución definitiva que corresponda, la cual puede o no coincidir con el dictamen y opinión de la dirección indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/88. Leopoldo Herrera y otros. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.