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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 473
AVALUO. DICTAMEN INEFICAZ POR CARECER EL PERITO DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CIENTIFICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 473
Si el Presidente Ejecutor de la Junta responsable designó como perito valuador de todos los bienes embargados (muebles e inmuebles) a un ingeniero mecánico electricista, perito que tiene los conocimientos que su profesión le da, para evaluar los bienes muebles sobre los que versó su primer dictamen (herramientas y maquinaria), resulta indudable que el mencionado perito en razón de su profesión, (Ingeniero Mecánico Electricista), no es el idóneo para emitir un peritaje de avalúo sobre un bien inmueble, por carecer de los conocimientos técnicos científicos, por lo que el dictamen de avalúo respecto de la empresa embargada en cuanto al inmueble se refiere, resulta ineficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/87. Banco de Crédito y Servicios, S.N.C. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.