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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 473
AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 473
Lo sostenido por las autoridades responsables en sus respectivos informes, únicamente tiene el alcance de exponer las causas o motivos por los que a su juicio los actos que se les imputan son apegados a la ley, y por ende no violatorios de garantías constitucionales, pero no por ello les toca la carga probatoria respecto a la constitucionalidad del acto, pues cuando los actos que se reclaman no son inconstitucionales en sí mismos por provenir de autoridades que dentro de sus atribuciones pueden realizar los que se les reclaman, corresponde a los quejosos el demostrar la inconstitucionalidad de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/89. Conexiones Inoxidables de Puebla, S.A. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 78/88. Alfredo Santos Montes y otro. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Baéz Pérez.