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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 474
AVISO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 474
No basta con que se haga del conocimiento de la Junta la solicitud del aviso de notificación de la causa de rescisión de la relación laboral, pues de acuerdo con la ley y jurisprudencia sostenida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, es requisito indispensable que previamente se dé el aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión y sólo para el caso en que se niegue a recibirlo dentro de los cinco días siguientes debe hacerse del conocimiento de la Junta solicitando la notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/88. Celulosa de Fibras Mexicanas, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.