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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 475
AYUNTAMIENTOS, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES NO SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS. EN JUICIOS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 475
Si de las constancias de los autos se desprende que los demandantes prestaron sus servicios para el Ayuntamiento Constitucional de un municipio, pues así lo manifestaron expresamente en su escrito inicial, precisando la categoría que tenían asignada, y el representante legal del nombrado Ayuntamiento, reconoció que en efecto dichos actores fueron trabajadores del mismo; esto no significa que el Presidente Municipal se beneficiara directa y personalmente con los servicios prestados por los actores para que pese sobre él, en lo personal, una responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones laborales reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/88. Benjamín Mastranzo Flores. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.