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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 475
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, JEFES DE DEPARTAMENTO DEL. NO SON PATRONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 475
Aun cuando un trabajador del Ayuntamiento del Municipio de Puebla demande a éste y al Jefe del Departamento donde trabaja, la relación laboral a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente al artículo 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quedó establecida únicamente entre el quejoso y el Ayuntamiento, si éste al contestar la demanda aceptó que el actor había prestado sus servicios para él; quedando por eso excluido de toda responsabilidad el Jefe de Departamento, ya que éste solamente tiene el carácter de trabajador del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y no la calidad de patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/88. Jesús Gabriel Ruiz Vázquez. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos.