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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 479
CADUCIDAD IMPROCEDENCIA DE LA, EN EL RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 479
La caducidad en forma alguna puede considerarse como uno de los medios extintivos de un crédito fiscal e intentarse en el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, bastando para considerarlo así que del contexto del artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, anterior al vigente, claramente puede advertirse que la figura en comento tiene como objeto el extinguir, mediante el transcurso de determinado tiempo, las facultades que debe ejercitar la autoridad consistentes en: comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinar en cantidad líquida las mismas y en su caso imponer sanciones por infracciones a leyes tributarias, atribuciones todas éstas de las que debe hacer uso la autoridad en forma previa al fincamiento de un crédito; de ahí que la figura de caducidad no sea un medio de defensa extintivo de los previstos por la fracción I del artículo 162 del Código Fiscal de la Federación anterior al vigente, pues la misma supone el no ejercicio de las facultades del fisco federal para la determinación del crédito fiscal, en tanto que el recurso de oposición al procedimiento ejecutivo, supone la existencia de un crédito fiscal firme, esto es, que ya la autoridad ejercitó sus facultades para la determinación y liquidación del propio crédito fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/87. Ingenio Mahuixtlán, S. de R. L. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.