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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211200
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 479

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL CONCEPTO EN EL QUE SE ALEGA. PLANTEA UNA VIOLACION A LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 479

Precedentes

Amparo directo 204/92. José Hilarión Rómulo López Leal. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, pág. 29.
Registro digital (IUS): 211200