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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 480
CALIFICATIVA. LEY MAS FAVORABLE AL REO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 480
La calificativa no constituye una conducta autónoma sino que está estrechamente vinculada con la acción reputada delictuosa; y al operar, sólo permite agravar la pena que corresponde, pues los dispositivos que contemplan las diversas hipótesis en que se surte la calificativa del delito, remiten a las sanciones previstas en el respectivo artículo que lo tipifica. Por otra parte, el artículo 9o. del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, debe entenderse en el sentido de que, si la pena establecida para la comisión del delito por el cual se procesó al reo, es más benéfica en la nueva legislación, debe aplicársele ésta; y no es aceptable que se sancione la misma conducta con la aplicación simultánea de las dos legislaciones, o sea la derogada y la vigente. Por lo tanto no es válido aplicar la pena prevista para un delito en el Código de Defensa Social vigente en el Estado de Puebla, en forma simultánea con la sanción para la calificativa de tal delito establecida en el código penal anterior, sino que debe analizarse cuál legislación beneficia al sentenciado en relación con el delito que se le imputa y aplicársela.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/88. Guillermo Morales Castillo. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Shettino Reyna.