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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 481
CAREOS CONSTITUCIONALES INNECESARIOS, CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 481
Si bien el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, en concordancia con el 20, fracción IV, constitucional, establece que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, "III. Cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra.", sin embargo, no se presenta el supuesto indispensable para decretar este tipo de diligencia, cuando no existen testigos de cargo ni discordancia o contradicción entre las declaraciones del procesado y la denuncia, por lo que el juez del conocimiento no tiene obligación de llevar a efecto los careos constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/88. José Luis Pérez García. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.