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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 481
CAREOS. FALTA DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 481
Los careos entre los testigos de cargo y los de descargo, no son de aquellos a que se refiere el artículo 20 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya omisión puede dar origen a la reposición del procedimiento, puesto que no se incluyen dentro de las hipótesis comprendidas por el artículo 160 de la Ley de Amparo; y si además existe en el procedimiento generador de los actos reclamados, constancia de que el juez de origen, no logró la comparecencia de los testigos de cargo, con el hecho de haber decretado la práctica de careos supletorios, no viola en contra del sentenciado garantía alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/88. Vicente Cuachoca Gómez. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.