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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 482
CAREOS. NO EXISTE OBLIGACION DE CELEBRARLOS ANTES DE RESOLVER LA SITUACION JURIDICA, NI ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 482
Si bien los careos, no deben practicarse ante el Ministerio Público, sino ante la autoridad judicial, el artículo 20 constitucional fracción IV no impone obligación a la autoridad judicial de llevarlos a cabo antes de resolver la situación jurídica del inculpado; por el contrario, según se advierte de ese artículo de la Carta Fundamental, la garantía otorgada en favor del sujeto activo de ser careado con toda persona que declare en su contra, puede cumplirse durante la instrucción una vez decretada la formal prisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/93. Florencio Bautista Niño. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.