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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 483
CAREOS PRACTICADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO INVADEN LA ESFERA JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 483
El Ministerio Público está facultado para practicar las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, en términos del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y si a fin de averiguar la verdad, practica careos, esto no implica invasión a la esfera del poder judicial, puesto que los careos que practica el representante social son para esclarecer los hechos y así determinar el ejercicio de la acción penal, aportando a la autoridad judicial las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados en términos de lo dispuesto por el artículo 136 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales; además, de conformidad con el artículo 206 del mismo ordenamiento legal invocado, son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a derecho, independientemente de que durante el proceso se dé cabal cumplimiento a lo establecido por la fracción IV del artículo 20 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/87. Soledad García Alcalá. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.