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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 483
CARGA DE LA PRUEBA. NEGATIVA DEL AMPARO, NO OBSTANTE QUE HAYA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, RESPECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 483
Si la Junta laboral planteó incorrectamente la litis en el juicio generador del acto reclamado y este Tribunal Colegiado suple la deficiencia de los conceptos de violación en este aspecto, lo procedente sería conceder el amparo para efectos de que se deje insubsistente el laudo combatido y se dicte otro en el que se planteara en forma correcta la litis; sin embargo, en aras de la economía procesal, si la responsable ya valoró las pruebas ofrecidas y se advierte que la parte a quien correspondió la carga cumplió con su obligación, se debe resolver el negocio desfavorablemente a los intereses del quejoso, pues la concesión del amparo para que se plantee en forma correcta la litis a nada práctico conduciría, ya que reparada dicha violación la propia responsable y en su caso este Tribunal Colegiado por la vía de un nuevo amparo tendría que resolver el negocio en favor de la parte que cumplió con la carga probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/87. Víctor Pérez Zepeda y otros. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.