Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211209
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 484
CARTAS DE BUENA CONDUCTA, LA FALTA DE ANALISIS DE LAS. EN LA SENTENCIA, NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 484
Aun cuando las cartas para avalar la buena conducta del procesado, no se hayan analizado por el juez de primera instancia ni por la Sala responsable, no obstante que debieron hacerlo, tal omisión no causa agravio al inconforme por no influir en la condena del acusado, en primer lugar porque no desvirtúan el cuerpo del delito ni su plena responsabilidad, y en segundo lugar porque aun cuando esa probanza en todo caso hubiera influido al individualizar la pena al quejoso se le impuso la sanción corporal mínima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/88. Amado Vázquez Ortega. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.