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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 484
CARTA PODER. DEBEN CONSTAR LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 484
De una correcta interpretación jurídica del artículo 692, fracciones I y III de la Ley Federal del Trabajo, se aduce que en la hipótesis de que las partes en el juicio laboral (actor o demandado), persona física o moral, ésta a través de su representante legal, otorguen carta poder ante dos testigos, ésta debe contener no sólo la rúbrica de los mismos sino también sus nombres, para que puedan declarar en caso necesario, sobre el otorgamiento del poder y la identidad de quien lo otorgó, pues sólo así se puede dar oportunidad para que se les pueda exigir responsabilidad u objetarlos, en cuanto a su capacidad legal para fungir como testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/89. Hans Peter Averdung Lang por su representación y otro. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.