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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 486
CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENEN FACULTADES PARA EMITIRLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 486
La Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene facultades legales para emitir actos como las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, en virtud de haber sido creada por acuerdo del Consejo Técnico de dicho Instituto, con fundamento en el artículo 253, fracción III, de la Ley del Seguro Social, y tal Instituto se encuentra legalmente facultado por el Congreso de la Unión a través del indicado precepto para establecer y clausurar Delegaciones como la de que emanaron los créditos impugnados; conforme al artículo 240, fracción XIV, debe concluirse que la aludida Delegación sí se encuentra legalmente constituida y facultada por virtud del Reglamento de Delegaciones Regional y Estatales, expedido por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y siete, de acuerdo a su artículo 1o., fracción VI. Por tanto, debe concluirse que al ser una autoridad legalmente constituida, las facultades conferidas por el Ejecutivo Federal en el citado Reglamento de quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, sí las puede ejercer jurídicamente para emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/89. Industrias Modernas de Precisión, S.A. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.