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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 487
CICATRICES PERPETUAS Y NOTABLES. PRUEBA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 487
Si del dictamen médico se desprende que las lesiones dejan cicatriz perpetua y notable en la cara del ofendido, y de la fe judicial del estado en que se encontraron aquéllas, practicada dos años después, se observa que las cicatrices eran visibles a cuatro o cinco metros de distancia, debe concluirse que la perpetuidad y notabilidad de las cicatrices se encuentran plenamente demostradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/90. Eulogio Sánchez Sánchez y otros. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.