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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 487
CHEQUE SIN FONDOS, ORDEN DE APREHENSION CONTRA EL LIBRADOR NEGLIGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 487
Es inconstitucional la orden de aprehensión en contra del librador de un cheque sin fondos, cuando aquél actúa en forma negligente al omitir consultar previamente su estado de cuenta, pues el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable en materia federal, sólo sanciona con pena corporal cuando con su conducta el librador pretende hacerse ilícitamente de una cosa u obtener un lucro indebido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/88. Felipe Teja de la Isla y Samuel Cacho de la Teja. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.