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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 488
CLAUSURA DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 488
Ante la falta de licencia, la orden de clausura y su ejecución, de un negocio comercial que se encuentra reglamentado y requiere de licencia que autorice su funcionamiento, no son actos que afecten intereses jurídicos del reclamante aun cuando demuestre su propiedad sobre el mismo establecimiento, ya que la clausura no debe considerarse como un acto conculcatorio del derecho de propiedad, sino del de mantener abierto al público en franco funcionamiento del giro, facultad que sólo se tiene con la licencia correspondiente, que es la que engendra la titularidad de ese derecho, y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/88. José de Jesús Pedro Pereda Mello. 3 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Novena Parte, pág. 169.