Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211222
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 489
CLAUSURA VIOLATORIA DE GARANTIAS (LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 489
El artículo 7o. de la Ley de Hacienda Municipal, del Municipio de Puebla, otorga facultades al Presidente Municipal, quien a su vez podrá delegarlas en el titular de la dependencia que corresponda, para ordenar la práctica de visitas a giros o establecimientos a fin de investigar si se cumplen las disposiciones de esa u otras leyes y reglamentos administrativos; además ese mismo precepto legal obliga, a quien practique la visita, que se identifique y exhiba la orden respectiva. Por tanto, resulta violatoria de garantías el acta de clausura si la persona que realiza ésta dijo ser inspectora adscrita al Departamento de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pero no consta que se hubiese identificado, y tampoco exhibió la orden respectiva para llevar a cabo tal diligencia, misma que debió haber sido emitida por el Presidente Municipal o el titular de la dependencia que correspondiera, dado que el artículo 6o. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, establece que las visitas e inspecciones solamente podrán efectuarse mediante orden escrita del Presidente Municipal en la que se exprese el objeto de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/88. Régulo Quevedo Villanueva. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.