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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 490
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA. SU ARTICULO 427 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 490
Del texto del artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla se desprende que no está vedado a las partes su garantía de audiencia, sino por el contrario, al establecer que los documentos privados provenientes de las partes harán prueba plena "cuando no fueren objetados", les está dando amplias facultades a los interesados para alegar lo que estimen pertinente para demostrar que carecen de validez; tanto más que tienen expedito su derecho para demostrar tales objeciones durante la dilación probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/89. Julián Mena Monroy. 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.