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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 490
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA, JUICIOS PENDIENTES CUANDO ENTRO EN VIGOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 490
El texto del artículo 3o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dilucida claramente el problema relativo a saber cuál es la ley que debe regir el procedimiento al haber cambiado la legislación mientras aquél se estaba tramitando, de modo que la interpretación que debe darse a este precepto es la de que los procedimientos que han de llevarse a cabo en los juicios que estaban en trámite deberán sujetarse a la nueva ley, pero a partir de la fecha en que ésta inició su vigencia, esto es así porque tal dispositivo de ninguna manera señala que la ley debe retrotraerse en sus efectos a los juicios que se encontraban pendientes al entrar ello en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/89. Pedro Rojas Hernández. 26 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.