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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 491
COHECHO. AUDITORES AL SERVICIO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 491
La calidad de servidor público requerida por el artículo 222 del Código Penal Federal para que se configure el delito de cohecho está satisfecha si el acusado desempeña sus servicios como auditor a las órdenes de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, ya que esta entidad es parte integrante de la administración pública federal, según lo dispone el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además el artículo 108 de la Constitución General de la República establece que se reputarán como servidores públicos, entre otros, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, de ahí que sea correcto caracterizar al auditor como servidor público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/89. Carlos Cid y Gómez Daza y otro. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.