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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 491
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES SUPLETORIO DE LAS LEYES IMPOSITIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 491
El artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación tiene aplicación cuando las leyes impositivas no regulen alguna situación en forma expresa; de ahí que si la ley que rige un impuesto no establece en forma expresa la forma de determinarlo, debe estarse a la ley supletoria que en este caso viene a ser el Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/89. Pedro Pliego González. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.