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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 491
CODIGO PENAL FEDERAL. ARTICULO 59 DEL, INTERPRETACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 491
Al dictarse la sentencia definitiva el juez del conocimiento deberá tomar en cuenta lo establecido por el artículo 59 del Código Penal Federal, y no en el auto de formal prisión, como lo pretende el recurrente, ya que tal artículo dispone "Cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos, y bajo cada uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor", esto es que se impondrá la sanción mayor de los delitos que resulten y no que se tenga que seguir el proceso por el delito de mayor penalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 602/87. Moisés Guadalupe Zepeda Pérez y coags. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.