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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 492
COINCULPADO. VALOR DE SUS IMPUTACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 492
El artículo 19 constitucional exige que los elementos que arroja la averiguación previa sean bastantes para demostrar la corporeidad del delito de que se trate y la presunta responsabilidad del inculpado; de modo que la simple declaración del coinculpado en la que le hace imputaciones en relación a su participación en la comisión de una conducta delictiva, no constituye la pluralidad de datos a que se refiere el precepto constitucional referido, y por tanto, la misma es insuficiente para tener por demostrado tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del peticionario del amparo, en su comisión, por lo que en todo caso la citada declaración del coinculpado debe ser robustecida con otros indicios o medios de prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/88. Juan Tomás Martínez Burgos. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.