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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 492
COMISARIADO EJIDAL. AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE APRUEBA SU ELECCION. NO REQUIERE JUICIO PREVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 492
Cuando en el amparo se combate una resolución que califica y aprueba la elección de nuevo comisariado ejidal, así como la destitución de los quejosos, no es necesario que éstos, previamente a la interposición del juicio de garantías, combatan la nulidad de la asamblea en que se hizo la elección del nuevo comisariado ejidal porque del texto de los artículos 406 al 412 de la Ley Federal de Reforma Agraria que regulan el trámite para la nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, no se infiere que con la interposición de la demanda de nulidad, se suspendan los efectos del acto reclamado, como lo preceptúa el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo, además de que dicho juicio de nulidad no es un recurso o medio ordinario de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/88. Lorenzo González Cuatectal y otros. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.