Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211232
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 492
COHECHO. CUERPO DEL DELITO. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 492
El cuerpo del ilícito de cohecho, como el de todos aquellos que no tienen para su comprobación señalada la prueba especial, se justifica mediante la existencia de sus elementos constitutivos, en términos del artículo 84 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social que en el caso establece el artículo 426, fracción I del Código de Defensa Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/90. Teófilo Solano Córdoba. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.