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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 493
COMISARIADOS EJIDALES. CARECEN DE LEGITIMACION PARA PROMOVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 493
Los comisariados ejidales no están legitimados para promover el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 432 de la Ley de Reforma Agraria, en contra de las resoluciones que resuelvan un procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, ya que quien está legitimado para ello, es el afectado directamente por el fallo de la Comisión Agraria Mixta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/87. Comisariado Ejidal del Poblado de San Lucas El Grande, Municipio de San Salvador El Verde, Puebla. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.