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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 493
COMISARIADOS EJIDALES, DESCONOCIMIENTO DE LOS, POR LA ASAMBLEA CONVOCADA CON APOYO EN EL DICTAMEN DE LA DIRECCION GENERAL DE AUTORIDADES EJIDALES O DELEGADOS AGRARIOS ESTATALES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 493
Las determinaciones de la Asamblea General de Ejidatarios de desconocer a los integrantes del comisariado ejidal del poblado y de nombrar a los nuevos miembros del mismo, deben ser aprobadas por el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy secretario de la Reforma Agraria, previo dictamen de la Dirección General de Autoridades Ejidales y Comunales, según se desprende del texto de los artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, 6, fracciones IX y X, 83 y 88, fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. En consecuencia, es claro que los actos reclamados consistentes en el dictamen de la Dirección General de Autoridades Ejidales y Comunales en el expediente administrativo formado al efecto, emitido en el sentido de que debía convocarse a asamblea general de ejidatarios a fin de que tratara lo concerniente a la reorganización del comisariado ejidal, que los delegados agrarios estatales también pueden hacer conforme a los artículos 41, fracciones II y VII, y 42 de la nueva Ley Agraria, así como las convocatorias mismas, no constituyen actos definitivos para los efectos del amparo, el cual sólo sería procedente contra la resolución que, en su caso, llegara a dictar la autoridad competente aprobando la remoción de los citados miembros del comisariado ejidal de sus cargos de autoridades internas del ejido. En consecuencia, el juicio es improcedente y procede sobreseer en el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/88. Lorenzo González Cuatectal y otros. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.