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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 494
COMISARIADOS EJIDALES VALOR DE LAS CONSTANCIAS QUE EXPIDEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 494
Aun cuando los comisariados ejidales son órganos de decisión interna, encargados de la administración de los bienes agrarios y de la vigilancia de las tierras otorgadas al ejido que representan, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 22 fracción II y 48 de la Ley Federal de Reforma Agraria carecen de la calidad de autoridades para los efectos del amparo; empero, las constancias que expidan sí merecen valor, por aludir a bienes sujetos al régimen del ejido que representan, máxime si se adminiculan con otra prueba como es la testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/89. Francisco Juárez Reyes. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.