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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 494
COMISARIADOS Y CONSEJOS DE VIGILANCIA EJIDAL NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 494
Los Comisariados y Consejos de Vigilancia de un ejido no tienen el carácter de autoridad, toda vez que en forma alguna se encuentran investidos de facultades que les otorgue la ley para que, obrando dentro de su esfera de atribuciones, puedan tomar determinaciones o dictar resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 22 fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria, sólo constituyen órganos de dirección interna de los ejidos por lo que sus actos se consideran como propios de particulares, ya que se realizan en uso de sus atribuciones de administración o dirección, como también lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 24, visible a fojas 53, de la Tercera Parte, Segunda Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación correspondiente a los años de 1917 a 1985, así como la tesis número 37, visible a fojas 38 de la Segunda Parte, Segunda Sala del Informe de actividades rendido a ese máximo Tribunal de la República por su Presidente en el año de 1983, consultables bajo los rubros: "COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES" y "CONSEJO DE VIGILANCIA. NO ES AUTORIDAD".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/88. Filemón González García. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.