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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 495
COMPARECENCIA, ORDEN DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 495
Es improcedente el juicio de garantías promovido en contra de la orden de comparecencia dictada en el proceso de origen, toda vez que de acuerdo con el artículo 267 del nuevo Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, en relación con el diverso artículo 273 del mismo ordenamiento legal, las resoluciones que no fueren apelables podrán ser revocadas por el juez que las dictó; en consecuencia, al existir el recurso de que se trata en los términos señalados, si no se hizo valer antes de acudir al juicio de garantías, no se cumplió con el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/88. Andrés Cerecedo Chavela. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Núm. 54, junio de 1992, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 2/92, con el rubro: "COMPARECENCIA. ORDEN DE, PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS."