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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 495
COMODA DIVISION DE LA COSA. CONCEPTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 495
Por cómoda división de una cosa no debe entenderse aquella que puede ser dividida en precio, sino la que puede ser susceptible de partición material, sin alterar sustancialmente su naturaleza, es decir, la cómoda división, es la que puede producir la partición de la cosa, estableciendo fracciones de igualdad de precio, forma y accesorios inherentes y sin causar detrimento al valor total del bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/90. Autora Novas de González. 26 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.