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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211240
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 496

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y DEL FUERO FEDERAL. NO SE SURTE EN LOS CASOS EN QUE EL EJIDO RECLAMA LA NULIDAD DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LLEVADOS ANTE AUTORIDADES CIVILES DEL FUERO COMUN CON LOS QUE NO SE AFECTA LA POSESION Y DOMINIO DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 496

Precedentes

Amparo directo 162/94. Ejido Benito Juárez y Reforma. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.
Registro digital (IUS): 211240