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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 496
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y DEL FUERO FEDERAL. NO SE SURTE EN LOS CASOS EN QUE EL EJIDO RECLAMA LA NULIDAD DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LLEVADOS ANTE AUTORIDADES CIVILES DEL FUERO COMUN CON LOS QUE NO SE AFECTA LA POSESION Y DOMINIO DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 496
En los casos en que un núcleo ejidal demande la nulidad de juicios ordinarios civiles que fueron llevados ante autoridades judiciales del orden común, en los que no se persigue, se declare sobre la posesión y dominio de tierras ejidales o sea que no existan conflictos relacionados con la tenencia de tierras ejidales y comunales, no se surte la competencia de los tribunales agrarios ni de los del fuero federal, dado que tal cuestión no encuadra en ninguno de los supuestos que contiene el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ni la misma está dentro de la esfera de sus atribuciones al no haberse tramitado dichos juicios ante ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/94. Ejido Benito Juárez y Reforma. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.