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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 497
COMPETENCIA. NO HAY VIOLACION AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL SI LA AUTORIDAD NO LA FUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 497
Para que se reúnan los extremos del artículo 16 constitucional, relativos a la fundamentación y motivación, la autoridad no está obligada por tal precepto a fundar su competencia, en virtud de que dicho numeral exige únicamente que se funde y motive la causa legal del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.