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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 497
COMPRAVENTA. ACCION DE NULIDAD DE LA ESCRITURA DE, CUANDO NO SE EMPLAZA A UNO DE LOS CONTRATANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 497
Si al contestar la demanda en un juicio ordinario sobre declaración de inexistencia, nulidad y cancelación de inscripción con efectos de reivindicación, se reconvino la nulidad de la escritura de compraventa base de la acción, pero sin señalar como demandada a una de las partes contratantes, tal omisión debe alegarla el actor principal en su oportunidad, esto es, al contestar la contrademanda, a más de que sólo le causa agravio al que no fue notificado, y que por esa razón estaría legitimada para combatir esa irregularidad, mas no a quien sí fue demandado reconvencionalmente y tuvo amplia intervención en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/86. Paulina Tepato Nava. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.