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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211246
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 498

COMPRAVENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE RESCISION POR MORA, CUANDO NO SE HAYA SEÑALADO DOMICILIO EN EL CONTRATO, PARA SU CUMPLIMIENTO, DEBE PROBARSE EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR EN SU DOMICILIO Y QUE ESTE SE NEGO A EFECTUARLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 498

Precedentes

Amparo directo 103/94. María de los Angeles Cárdenas Moreno. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Registro digital (IUS): 211246