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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 498
COMPRAVENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE RESCISION POR MORA, CUANDO NO SE HAYA SEÑALADO DOMICILIO EN EL CONTRATO, PARA SU CUMPLIMIENTO, DEBE PROBARSE EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR EN SU DOMICILIO Y QUE ESTE SE NEGO A EFECTUARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 498
Cuando en el contrato de compraventa no se señala lugar de pago del precio de la operación concertada, a falta de este señalamiento, conforme a la regla establecida en el artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, el lugar de pago será el domicilio del deudor y para acreditar la acción de rescisión por mora del comprador, el acreedor deberá demostrar que ocurrió al domicilio del deudor a requerirle de pago y que éste se negó a efectuarlo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/94. María de los Angeles Cárdenas Moreno. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.