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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 500
CONCEPTOS DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 500
No es indispensable que el quejoso cite expresamente el artículo de la ley que estime se ha violado por la responsable al emitir el acto reclamado, si de la simple lectura de los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo se desprenden con claridad los motivos en que aquél se funda para estimar ilegal dicho acto, y éstos puedan relacionarse, sin lugar a duda, con uno o varios preceptos legales aplicables al caso concreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/93. Banco de Oriente, S.N.C. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 257/89. María Rosalía González Torres por su representación. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.