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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211250
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 500

CONCEPTOS DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 500

Precedentes

Amparo directo 383/93. Banco de Oriente, S.N.C. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 257/89. María Rosalía González Torres por su representación. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 211250