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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 502
CONCEPTOS DE VIOLACION EXPUESTOS COMO HECHOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 502
Aunque la parte quejosa incurra en la equivocación de exponer en el capítulo de hechos de su demanda de garantías, lo que realmente constituye sus conceptos de violación, sin que exprese éstos en capítulos por separado en términos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, ello no desvirtúa la naturaleza de aquéllos, si existen los razonamientos que combaten el acto reclamado, y por tanto, no puede estimarse que el amparo sea improcedente o los conceptos de violación infundados por aquella equivocación. Además, estos últimos radican fundamentalmente en la expresión de un razonamiento jurídico concreto en contra de los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o interpretación jurídica de la misma, y ese simple error en que se incurre, no invalida los razonamientos jurídicos expresados en la demanda de amparo para impugnar la sentencia que se reclama en el juicio constitucional, porque son dichos razonamientos los que conducen a demostrar la ilegalidad del acto reclamado y por lógica consecuencia debe ser estudiado. Este criterio se considera aplicable, aun cuando alude al juicio de amparo directo pues debe decirse que tanto el artículo 116 como el 166, ambos de la Ley de Amparo, exigen como requisito de la demanda, en sus respectivas fracciones, que sean expresados los conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/87. Georgina Becil viuda de Awad. 4 de abril de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.