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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 503
CONCEPTOS DE VIOLACION NO RAZONADOS, AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 503
Cuando es el patrón el que acude al amparo, no basta la simple afirmación de que la responsable no examinó sus pruebas aportadas para que pueda efectuarse el estudio de éstas, toda vez que con base en el principio de estricto derecho, es necesario que el quejoso señale concretamente qué pruebas fueron las que aportó y por qué considera que no se le examinaron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/87. "Ingenio Calipam", S.A de C.V. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/44, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 736, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION NO RAZONADOS, AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON."