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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211259
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 503

CONCEPTOS DE VIOLACION NO RAZONADOS, AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 503

Precedentes

Amparo directo 461/87. "Ingenio Calipam", S.A de C.V. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/44, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 736, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION NO RAZONADOS, AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON."
Registro digital (IUS): 211259