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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 505
CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 505
Resulta violatorio de garantías el hecho de señalar, para el otorgamiento de la condena condicional, una fianza mayor que aquella fijada para que el reo obtuviera su libertad provisional durante la tramitación del proceso, cuando no existe razón fundada para tal aumento, ya que la fianza sólo garantiza la obligación del reo para presentarse ante la autoridad judicial. No obstante, tal criterio no es aplicable si al reo se le condenó a pagar la reparación del daño y resulta claro que la fianza fijada para que pueda disfrutar de la condena condicional debe garantizar obligaciones de mayor entidad que aquella señalada en la libertad provisional, debido a que en ella se suman la compensación de la falta de presentación del acusado ante la autoridad y, además, el pago de la reparación del daño. En síntesis, no puede ser violatoria de garantías la sentencia impugnada al señalar una fianza mayor que la fijada para otorgar la libertad provisional, en virtud de que la caución viene a garantizar o a responder también de la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/88. Vicente Cuachoca Gómez. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.